Parte pertinende de la resolución dictada por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás. "...Cuando en una sucesión interviene más de un letrado representando a distintos herederos se hace necesario -art. 35, decreto ley 8.904/77-, a los fines de determinar quien se hará cargo de los honorarios, la clasificación de los trabajos diferenciando aquellos que han sido realizados en beneficio común de todos los herederos, de los que solo benefician particularmente a uno de ellos, o resultan inoficiosos para la marcha de la sucesión (esta Cámara, RSI-428-5).- Empero ha de observarse, conforme también lo hemos expresado (RSH-49-9; con cita de Lavie (h), Juan Manuel, "Honorarios de abogados y procuradores-ley 8.904" Zavalía, pág. 246), que no es de buena técnica procesal que por el mismo auto que establece la clasificación de trabajos requerida en el supuesto de tal normativa, se proceda a regular honorarios de los profesi...
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