Parte pertinende de la resolución dictada por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás.
"...Cuando en una sucesión interviene más de un letrado representando a distintos herederos se hace necesario -art. 35, decreto ley 8.904/77-, a los fines de determinar quien se hará cargo de los honorarios, la clasificación de los trabajos diferenciando aquellos que han sido realizados en beneficio común de todos los herederos, de los que solo benefician particularmente a uno de ellos, o resultan inoficiosos para la marcha de la sucesión (esta Cámara, RSI-428-5).- Empero ha de observarse, conforme también lo hemos expresado (RSH-49-9; con cita de Lavie (h), Juan Manuel, "Honorarios de abogados y procuradores-ley 8.904" Zavalía, pág. 246), que no es de buena técnica procesal que por el mismo auto que establece la clasificación de trabajos requerida en el supuesto de tal normativa, se proceda a regular honorarios de los profesionales intervinientes, pues aquella ha de ser efectuada y conformada previo al acometimiento de la estimación de los emolumentos.- En la mentada clasificación, deben considerarse considerarse comunes los trabajos que favorecen a todos los herederos (a la masa) cuando han sido necesarios para el progreso de las etapas que son inexcusables para la conclusión del juicio; debe tratarse de actos o gestiones indispensables para impulsar el procedimiento (Hitters - Cairo, Honorarios de Abogados y Procuradores, Lexis Nexis, Bs. As., 2007, págs. 428/429).- Empero al criterio para la determinación será en definitiva una cuestión que debe dilucidarse en cada caso concreto, ya que depende de las circunstancias que lo rodean (Hitter - Cairo, op. cit., págs. cits.).- Y en el particular supuesto, asiste razón a quien recurre.- En efecto, sus presentaciones de fs. 69 de estos autos y 132 -en su momento- ante la Justicia de Paz para hacer conocer la existencia del primer juicio testamentario que redundó en su consiguiente acumulación y las de fs. 155/156, 167/168 y siguientes en donde efectuó manifestaciones en torno a la necesidad de confeccionar distintas declaraciones juradas patrimoniales por cada causante, sin dudas revistieron el carácter de trabajos en beneficio de la tramitación de los procesos, de impulso de los mismos, que concluyen en la finalidad de transmitir el acervo, por lo que deberán merituarse debidamente como comunes y a cargo de la masa en ambas testamentarias, teniendo en cuenta su importancia y significación en las etapas correspondientes de las mismas.- Asimismo, también deberán estimarse su actuación conforme lo pedido y con aquellas calidades en las dos primeras etapas del juicio testamentario correspondiente a J. M. S. que tramitó enteramente con anterioridad en la Justicia de Paz..." Resolución Nro. 82, año 2009, Fº 107, Expte. 9368-09 - Origen: J3 Sec. U
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