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Derecho Constitucional a la Información Pública - Poder Judicial - Medida cautelar vigente - Procedencia

SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 18 de Febrero de 2.013.- VISTO: En fs. 59vta., la Abogada actora, Dra. Sandra Patricia MORDINI, matriculada en el folio 56 del Tomo VII del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, reiteró su solicitud de resolución de la pretensión accesoria planteada en su primigenia demanda en fs. 20/21, mediante la cual pretende que -cautelarmente- se ordene a los Juzgados de Paz Letrados que integran este Departamento Judicial, que elaboren y pongan a disposición diariamente la lista de los expedientes proveídos.- Someramente, describo que la demandante consideró acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho, en que esta omisión de publicación cotidiana le genera menoscabo en el ejercicio de su profesión y violenta el derecho de acceso a información pública.- En cuanto al requisito del peligro en la demora lo estimó fundado en que la espera en la resolución definitiva de este proceso tornaría ineficaz el remedio pretendido, por producirse