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ACCION DE PROTECCION AMBIENTAL. PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MATERIA AMBIENTAL. ACTIVISMO CIUDADANO Y JUDICIAL. MEDIDA PRECAUTELAR

"Ramallo, 24 de Mayo de 2017.- Al pto. I: Atento a lo manifestado y pedido, proceda el Auxiliar Letrado a remitir informe de la promoción de los presentes al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Ac. N° 3660 reglamentaria del art. 21 de la Ley N° 13.928).- Al pto. II: Téngase presente lo manifestado.- Sin perjuicio de ello, hágase notar que ante la incorporación a autos de una respuesta a oficio librado en los mismos, y dada la característica dispositiva de los procesos como el presente, el proveído que corresponde es el dictado a fs. 236.- Por lo demás, téngase presente lo manifestado en relación a lo argumentado por el apoderado legal del Municipio.- Respecto del último párrafo, y ya atendiendo a lo solicitado en el pto. Pto. VII del escrito inicial de demanda, supeditado a las resultas del informe agregado: Medida cautelar de no innovar preventiva e inmediata del proyecto que pretende llevar a cabo la parte demandada en las parcelas 528a, 523e y 523a de la circ
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Participación en Audiencia Pública por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la municipalidad de Ramallo

EL IMPACTO DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN EL “CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO” INTRODUCCION. - Ante todo celebro la realización de esta audiencia pública, debido a da legitimidad democrática a las medidas que la administración toma, otorga a los ciudadanos el acceso a la información y reconoce el derecho a la  participación. Como ciudadana y vecina nativa del partido de Ramallo, en el que desarrolle toda mi vida, tanto familiar como profesional, empapada de principios democráticos y en ejercicio del rol activo que corresponde conforme a la Constitución Nacional, vengo a participar en atención a la importancia que para el presente y el futuro tiene la materia que se trata.  Entiendo que en la actualidad, con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y el nuevo paradigma sentado por éste, relativo a la inviolabilidad de los Derecho Humanos, el “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la municipalidad de

Interdicto de recobrar - Tutelas procesales diferenciadas - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

San Nicolás, 13 de Junio de 2016.- Y VISTOS: Los presentes obrados, de los que; RESULTA: 1.- Que a fs. 265/286 se presentó P. A. Di Palma patrocinada por la Dra. Sandra Patricia Mordini, y entabló interdicto de recobrar contra Roberto Darío Cesaretti, para recuperar la posesión de los inmuebles ubicados en Fray Luis Beltrán 927 de Ramallo, designados como: Circ. III, Secc. A, Manzana 69, parcela 8 "a) y b) , Matrículas 11664 y 7193 respectivamente.- Con invocación de su discapacidad, que motivara el inicio del juicio de insania y curatela: "Di Palma, P. A. s/Determinación de la Capacidad Jurídica", expte. nº 29.716 que tramita ante el Juzgado de Familia nº 3 de este Departamento Judicial, relató que convivió desde su infancia con su abuela materna, Dualma Silvia Reynoso, en una vivienda ubicada en el Gran Buenos Aires y que, tras el fallecimiento de su abuelo, ésta decidió mudarse a Ramallo, donde vivían sus hermanos, entre ellos, la progenitora del demandado, Haydeé Be

Derecho Constitucional a la Información Pública - Poder Judicial - Medida cautelar vigente - Procedencia - Confirmación

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 12 días del mes de febrero de 2015, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia interlocutoria en los autos "MORDINI SANDRA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( PODER JUDICIAL) S/ CESACION DE VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA“, en trámite bajo el nº 1525-2012. Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez. ANTECEDENTES DEMANDA A fs. 56/60 la Dra. Sandra Patricia Mordini presenta demanda, reiterando su solicitud con pretensión accesoria planteada en su primera acción (que obra a fs. 20/21), peticionando que -como medida cautelar- se ordene -a los Juzgados de Paz Letrados que integran el Departamento Judicial San Nicolás- que elaboren y p

Derecho Constitucional a la Información Pública - Poder Judicial - Medida cautelar vigente - Procedencia

SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 18 de Febrero de 2.013.- VISTO: En fs. 59vta., la Abogada actora, Dra. Sandra Patricia MORDINI, matriculada en el folio 56 del Tomo VII del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, reiteró su solicitud de resolución de la pretensión accesoria planteada en su primigenia demanda en fs. 20/21, mediante la cual pretende que -cautelarmente- se ordene a los Juzgados de Paz Letrados que integran este Departamento Judicial, que elaboren y pongan a disposición diariamente la lista de los expedientes proveídos.- Someramente, describo que la demandante consideró acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho, en que esta omisión de publicación cotidiana le genera menoscabo en el ejercicio de su profesión y violenta el derecho de acceso a información pública.- En cuanto al requisito del peligro en la demora lo estimó fundado en que la espera en la resolución definitiva de este proceso tornaría ineficaz el remedio pretendido, por producirse

Amparo - Derecho a la Salud - Fertilización Asistida - Síndrome Werdnig Hoffmann - Medida Cautelar. Procedencia -

En la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Juan De Santis, Gustavo Daniel Spacarotel e integrado con el Dr. Ricardo Sosa Aubone, para entender en la causa "A. T., J. V. C/ I.O.M.A. s/ AMPARO", en trámite ante el Juzgado Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial La Plata (Expte. Nº -4317-), previa deliberación, se aprueba la siguiente resolución. "La Plata, 8 de Octubre de 2013.- VISTO Y CONSIDERANDO: El recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 129/131, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar? VOTACIÓN: A la cuestión planteada, el Dr. Spacarotel dijo: 1. La amparista se agravia de la resolución de grado que no hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 117/117vta.), en el ent