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Participación en Audiencia Pública por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la municipalidad de Ramallo

EL IMPACTO DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN EL “CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO”
INTRODUCCION. -

Ante todo celebro la realización de esta audiencia pública, debido a da legitimidad democrática a las medidas que la administración toma, otorga a los ciudadanos el acceso a la información y reconoce el derecho a la  participación.
Como ciudadana y vecina nativa del partido de Ramallo, en el que desarrolle toda mi vida, tanto familiar como profesional, empapada de principios democráticos y en ejercicio del rol activo que corresponde conforme a la Constitución Nacional, vengo a participar en atención a la importancia que para el presente y el futuro tiene la materia que se trata. 
Entiendo que en la actualidad, con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y el nuevo paradigma sentado por éste, relativo a la inviolabilidad de los Derecho Humanos, el “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la municipalidad de Ramallo” no resiste el control de convencionalidad.
Véase que tan importante bien como es el ambiente no es tenido en cuenta en el título del Código, mientras que en el desarrollo de la normativa  contiene  sólo una propuesta enfocada en el interés privado.
Nuestro Código Civil y Comercial es monista, esto significa que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico y, conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos son vinculantes, el control de constitucionalidad y convencionalidad, lo deben hacer todos los funcionarios de los distintos poderes, es decir, el Poder Ejecutivo, Legislativo y finalmente, el Judicial.
Señores, no puede la legislación local lesionar los derechos y garantías reconocidos la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 
En efecto, como ciudadana del partido de Ramallo solicito a los señores Concejales y al señor Intendente, atiendan su deber de hacer compatible el ordenamiento local a las normas provinciales, nacionales, constitucionales y a los Tratados Internacionales, en la clave y perspectiva de los derechos humanos, ya que como todos los poderes del Estado están inevitablemente obligados a ello. -
El ambiente es un bien colectivo, la Ley General de ambiente 25675 en su artículo 4° establece una serie de principios. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2008 en el caso “Dino Salas” estableció el principio precautorio en materia  ambiental, que resulta de “Orden Público”.
Es así que esta ordenanza cuya convalidación se persigue es obsoleta a la luz del nuevo paradigma referido, además de esquizofrénica en puntos que individualmente trataré más adelante.
El ambiente es un macro bien, es el producto de la relación individual entre lo natural y lo cultural.
En el partido de Ramallo tenemos componentes naturales tales como los bosques nativos, la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, que debemos defender y proteger no sólo por el presente sino para el futuro, como manda nuestra Constitución Nacional en su art. 41 . Se trata de una obligación generacional.
 No obstante, además del componente natural, tenemos el cultural, histórico y científico, al que estamos no sólo legalmente obligados a proteger, sino también moralmente.
Existen diez leyes que establecen los presupuestos mínimos, ellas son la 25.612, 25.672, 25.675, 25.831, 24.688, 25.916,26331, 26.562, 26.639, 26.815 que deben cumplir las provincias, así como obviamente el municipio de Ramallo en cuanto corresponda.
Por lo tanto, Cualquier cambio o modificación que se pretenda en cuanto al uso del suelo debe efectuarse respetando las jerarquías normativas y, sobre todo, el principio pro homine. 
Ahora bien, pasando a un análisis de los puntos requeridos por el ministerio de Gobierno –Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial-, debo decir: 
En cuanto a la zona ZIE1, los Bosques Nativos y el informe vinculado con el estudio de la zona denominada “El Tonelero”, se exige el respeto de la normativa nacional y provincial, por lo que mal podría destinarse la zona a la instalación de nuevas industrias, incluido el puerto multirrubro, que como todos sabemos, no es preexistente en el lugar, como falsamente se desprende del expediente administrativo que tuve a la vista. 
Señores, esta falacia pone en compromiso a quienes convaliden la misma y expone al municipio a diversos reclamos judiciales. 
Que resulta aberrante para los ésta vecina de Ramallo que la zona industrial existente se reduzca, se cree una nueva próxima a los radios urbanos de la ciudad de Ramallo y Villa Ramallo, y que la Reserva Natural creada por ordenanza número 952/91 culmine rodeada de industrias y tienda a desaparecer en atención a la imprecisión detectada por la administración provincial. 
Esta descripción no responde a lo que se dice ordenamiento urbano y territorial, sino, a intereses privados, que por lo menos, a estas alturas considero un mínimo análisis jurídico se ha hecho a la luz del nuevo paradigma normativo.
Es así que estimo que las consecuencias serían graves e irreparables debido a la pérdida de los bosques de talas de la barranca, el peligro de desaparición o pérdida de la reserva natural, la destrucción y pérdida del patrimonio histórico local, como es el sitio de la Batalla de El Tonelero, la extinción por destrucción del material científico arqueológico detectado en la zona y que entiendo no hace a un desarrollo sustentable y querible por todos y todas. 
Pasando ahora a lo requerido con relación a la posición del municipio respecto del impacto que produciría la modificación propuesta a los humedales y recursos naturales, debo decir que de los expedientes administrativos que tuve a la vista no se desprende ninguna posición respecto a tal impacto y entiendo que la posición no puede colisionar con la normativa anteriormente descripta, por lo que caratulo al Código de obsoleto en atención a las bases antiguas sobre las que se asentó. 
Para culminar con los puntos requeridos por el ministerio de Gobierno, no podemos desconocer el derecho de los vecinos asentados desde varias generaciones en el “Paraje el Tonelero” con derechos adquiridos en el lugar y a quienes siquiera se citó en el expediente. 
Por tanto, vengo a manifestar mi compromiso de proteger el medio ambiente con las herramientas a mi alcance. 
Muchas gracias por su atención. -


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