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Mostrando entradas de 2010

Acción de Amparo - Medida Cautelar: Afiliación Directa. Procedencia

Parte pertinente de resolución dictada por el Juzgado Federal de 1º Instancia Nro. 1 de San Nicolás, Secretaría Nro. 3 en autos: "C. V. J. J. c/ INSSJP s/ Amparo": A la medida cautelar peticionada: Que conforme surge de la documental acompañada -copia de testimonio de fs. 10-, se encuentra acreditado que el Sr. C. ejerce la guarda de sus nietos menores -M. C. y B. I. C.- por lo que entiendo que la apariencia del buen derecho se encuentra prima facie acreditada armonizando ello, con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 23.660, en donde se establece que integran el grupo familiar "...los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa...".- Que también, se encuentra documentado que uno de los menores -B. I.- se halla internado en el Hospital San Felipe, siendo su estado grave conforme se puede observar de la copia de historia clínica obrante a fs. 5.- Que asimismo, surge que realizó las gestiones necesarias para la obtención de

Daños y Perjuicios causados por animales

San Nicolás, 7 de julio de 2010.- AUTOS Y VISTOS: los caratulados “Pistone E. O. c/ Sbuttoni D. O. s/ Daños y Perjuicios”, expediente 95.006 que se encuentra para dictar sentencia y del que RESULTA: 1) A fs. 42/64 compareció E. O. Pistone - en representación de su hija menor de edad V. N. P. - interponiendo formal demanda por daños y perjuicios por la suma de (...) pesos ($ 00,00.-) y/o lo que en definitiva resultara de la prueba a producirse, intereses y costas, contra D. O. Sbuttoni, a quien sindicó como propietario y guardián de un canino hembra, de cuatro años de edad y pelaje marrón y negro, al 18 de noviembre de 2007.- Dijo que ese día alrededor de las 19:30, su hija circulaba como acompañante en un ciclomotor por el Paseo de los Olivos, en la costanera de la ciudad de Ramallo. Y que al pasar frente al domicilio del encartado resultó repentinamente atacada por el can individualizado ut supra, que la mordió en su pierna izquierda y determinó incluso que se cayera del motociclo. Ma

Acción de Amparo - Medida Cautelar: Fertilización Asistida. Procedencia

Parte pertinente de resolución dictada por el Juzgado de Garantías Nro. 3 del Departamento Judicial de San Nicolás en autos: "(...) c/ Obra Social IOMA s/ Acción de Amparo Expte. Nro. 386 A - Incidente de Medida Cautelar Nro. 439": " San Nicolás, 18 de mayo de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto de la medida cautelar innovativa interpuesta por (...), con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra Patricia Mordini, a fs. 6/22 y 80/82 de la presente Acción de Amparo nº 386.- Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 25 de febrero del corriente la Sra. (...) inició acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, peticionando se ordene a la demanda la cobertura integral del tratamiento de Reproducción Asistida (Técnica ICSI) al que la amparista debe someterse para intentar vencer su diagnosticada infertilidad, así como todo tratamiento posterior que sea necesario.- Relata que conforme estudios médicos realizados padece de una di

Derecho Ambiental - Amparo - Medida Cautelar: Suspensión de Actividades Preventiva

Parte pertinende de Fallo dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1, Secretaría Unica del Departamento Judicial de San Nicolás: "SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 30 de abril de 2010.- AUTOS y VISTOS: Para resolver la solicitud de medida cautelar planteada por la parte actora, en los autos caratulados: "R., R. A. y Otros c/ Municipalidad de RAMALLO y Otros s/ Amparo", que bajo el Nº... tramitan por ante este Juzgado de Pr imera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Nicolás, de los que: RESULTA: En el marco de una acción de amparo iniciada contra la Municipalidad de Ramallo, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (O.P.D.S.) y la Cooperativa Agrícola de Ramallo Ltda. (fs. 147vta.), los sres. (...); se presentaron mediante su Letrada apoderada, dra. Sandra Patricia MORDINI, y peticionaron el dictado de una medida cautelar, a fin de que se decrete la suspensión preventiva e inmediata

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FLIAR. (Ley 12.569) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Parte pertinende de la resolución dictada por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás: San Nicolás, 4 de marzo de 2010. – Vistos; y Considerando: I. Conforme surge de las constancias acompañadas contra el decisorio dictado por el Juzgador a fs. 18/18vta. interpuso el denunciante recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 20/25) que denegados por el a quo a fs. 26/29vta. determinaron la presentación en queja ante la Alzada (fs. 34/38). Distinto es el caso de la solicitud formulada al punto IV del escrito inicial fijación de perímetro de exclusión dado que, como lo resaltara la quejosa, no ha merecido pronunciamiento del juez en orden a su admisión o rechazo, siendo insuficiente para ello la referencia expresada a fs. 29 segundo párrafo. La omisión habilita la queja traída y corresponde acoger la misma en tal medida. III. Atento la naturaleza de la cuestión planteada, la posibilidad de tratar el recurso de a