Ir al contenido principal

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FLIAR. (Ley 12.569) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Parte pertinende de la resolución dictada por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás: San Nicolás, 4 de marzo de 2010. – Vistos; y Considerando: I. Conforme surge de las constancias acompañadas contra el decisorio dictado por el Juzgador a fs. 18/18vta. interpuso el denunciante recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 20/25) que denegados por el a quo a fs. 26/29vta. determinaron la presentación en queja ante la Alzada (fs. 34/38). Distinto es el caso de la solicitud formulada al punto IV del escrito inicial fijación de perímetro de exclusión dado que, como lo resaltara la quejosa, no ha merecido pronunciamiento del juez en orden a su admisión o rechazo, siendo insuficiente para ello la referencia expresada a fs. 29 segundo párrafo. La omisión habilita la queja traída y corresponde acoger la misma en tal medida. III. Atento la naturaleza de la cuestión planteada, la posibilidad de tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio con las constancias de esta queja y por cuestiones de economía procesal corresponde abocarnos a su tratamiento. Conforme lo norma el articulado de la ley 12.569 de protección contra la violencia familiar las medidas previstas por el art. 7º, o las que el juez estime convenientes, deberán adoptarse en el término de 48 horas. Y si bien ello no implica que se despache sin más de modo favorable la solicitud que se articule, sí exige se resuelva el pedido con la premura y celeridad referida, con la obligación de hacerlo en forma fundada en el caso de desestimación (conf. art. 23 ley cit.). En consecuencia, deberá el aquo, previa intervención del Ministerio Pupilar, expedirse en tal sentido. Res. 61 – fº. 74 “T., E. J. – protección contra la violencia familiar (ley 12.569)” Juzgado de Paz de Ramallo RECURSO DE QUEJA

Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho Constitucional a la Información Pública - Poder Judicial - Medida cautelar vigente - Procedencia

SAN NICOLÁS de los ARROYOS, 18 de Febrero de 2.013.- VISTO: En fs. 59vta., la Abogada actora, Dra. Sandra Patricia MORDINI, matriculada en el folio 56 del Tomo VII del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, reiteró su solicitud de resolución de la pretensión accesoria planteada en su primigenia demanda en fs. 20/21, mediante la cual pretende que -cautelarmente- se ordene a los Juzgados de Paz Letrados que integran este Departamento Judicial, que elaboren y pongan a disposición diariamente la lista de los expedientes proveídos.- Someramente, describo que la demandante consideró acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho, en que esta omisión de publicación cotidiana le genera menoscabo en el ejercicio de su profesión y violenta el derecho de acceso a información pública.- En cuanto al requisito del peligro en la demora lo estimó fundado en que la espera en la resolución definitiva de este proceso tornaría ineficaz el remedio pretendido, por producirse...

Interdicto de recobrar - Tutelas procesales diferenciadas - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

San Nicolás, 13 de Junio de 2016.- Y VISTOS: Los presentes obrados, de los que; RESULTA: 1.- Que a fs. 265/286 se presentó P. A. Di Palma patrocinada por la Dra. Sandra Patricia Mordini, y entabló interdicto de recobrar contra Roberto Darío Cesaretti, para recuperar la posesión de los inmuebles ubicados en Fray Luis Beltrán 927 de Ramallo, designados como: Circ. III, Secc. A, Manzana 69, parcela 8 "a) y b) , Matrículas 11664 y 7193 respectivamente.- Con invocación de su discapacidad, que motivara el inicio del juicio de insania y curatela: "Di Palma, P. A. s/Determinación de la Capacidad Jurídica", expte. nº 29.716 que tramita ante el Juzgado de Familia nº 3 de este Departamento Judicial, relató que convivió desde su infancia con su abuela materna, Dualma Silvia Reynoso, en una vivienda ubicada en el Gran Buenos Aires y que, tras el fallecimiento de su abuelo, ésta decidió mudarse a Ramallo, donde vivían sus hermanos, entre ellos, la progenitora del demandado, Haydeé Be...

ACCION DE PROTECCION AMBIENTAL. PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MATERIA AMBIENTAL. ACTIVISMO CIUDADANO Y JUDICIAL. MEDIDA PRECAUTELAR

"Ramallo, 24 de Mayo de 2017.- Al pto. I: Atento a lo manifestado y pedido, proceda el Auxiliar Letrado a remitir informe de la promoción de los presentes al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Ac. N° 3660 reglamentaria del art. 21 de la Ley N° 13.928).- Al pto. II: Téngase presente lo manifestado.- Sin perjuicio de ello, hágase notar que ante la incorporación a autos de una respuesta a oficio librado en los mismos, y dada la característica dispositiva de los procesos como el presente, el proveído que corresponde es el dictado a fs. 236.- Por lo demás, téngase presente lo manifestado en relación a lo argumentado por el apoderado legal del Municipio.- Respecto del último párrafo, y ya atendiendo a lo solicitado en el pto. Pto. VII del escrito inicial de demanda, supeditado a las resultas del informe agregado: Medida cautelar de no innovar preventiva e inmediata del proyecto que pretende llevar a cabo la parte demandada en las parcelas 528a, 523e y 523a de la circ...