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PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FLIAR. (Ley 12.569) - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Parte pertinende de la resolución dictada por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás: San Nicolás, 4 de marzo de 2010. – Vistos; y Considerando: I. Conforme surge de las constancias acompañadas contra el decisorio dictado por el Juzgador a fs. 18/18vta. interpuso el denunciante recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 20/25) que denegados por el a quo a fs. 26/29vta. determinaron la presentación en queja ante la Alzada (fs. 34/38). Distinto es el caso de la solicitud formulada al punto IV del escrito inicial fijación de perímetro de exclusión dado que, como lo resaltara la quejosa, no ha merecido pronunciamiento del juez en orden a su admisión o rechazo, siendo insuficiente para ello la referencia expresada a fs. 29 segundo párrafo. La omisión habilita la queja traída y corresponde acoger la misma en tal medida. III. Atento la naturaleza de la cuestión planteada, la posibilidad de tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio con las constancias de esta queja y por cuestiones de economía procesal corresponde abocarnos a su tratamiento. Conforme lo norma el articulado de la ley 12.569 de protección contra la violencia familiar las medidas previstas por el art. 7º, o las que el juez estime convenientes, deberán adoptarse en el término de 48 horas. Y si bien ello no implica que se despache sin más de modo favorable la solicitud que se articule, sí exige se resuelva el pedido con la premura y celeridad referida, con la obligación de hacerlo en forma fundada en el caso de desestimación (conf. art. 23 ley cit.). En consecuencia, deberá el aquo, previa intervención del Ministerio Pupilar, expedirse en tal sentido. Res. 61 – fº. 74 “T., E. J. – protección contra la violencia familiar (ley 12.569)” Juzgado de Paz de Ramallo RECURSO DE QUEJA

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