Parte pertinente de resolución dictada por el Juzgado Federal de 1º Instancia Nro. 1 de San Nicolás, Secretaría Nro. 3 en autos: "C. V. J. J. c/ INSSJP s/ Amparo": A la medida cautelar peticionada: Que conforme surge de la documental acompañada -copia de testimonio de fs. 10-, se encuentra acreditado que el Sr. C. ejerce la guarda de sus nietos menores -M. C. y B. I. C.- por lo que entiendo que la apariencia del buen derecho se encuentra prima facie acreditada armonizando ello, con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 23.660, en donde se establece que integran el grupo familiar "...los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa...".- Que también, se encuentra documentado que uno de los menores -B. I.- se halla internado en el Hospital San Felipe, siendo su estado grave conforme se puede observar de la copia de historia clínica obrante a fs. 5.- Que asimismo, surge que realizó las gestiones necesarias para la obtención de lo peticionado, intimando a la demandada en fecha 20 de agosto del corriente año mediante carta documento -fs. 7- y dado el tiempo transcurrido sin obtener respuesta alguna a tal requerimiento -ver aviso de recibo de fs. 8-; estimo que encontrándose en juego, en la presente acción, el derecho a la salud de los menores, constitucionalmente garantizado, todo lo cual, a mi criterio -más allá de las objeciones que pudieran formularse en la etapa procesal oportuna- resultan suficientes para que se den prima facie la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y la imposibilidad de obtener por otro medio el resguardo requerido (art. 230 del CPCCN), y dado la índole de la cuestión en litigio, considero justo y suficiente que la contracautela exigida por el art. 199 del C.P.C.N. -caución juratoria de la amparista - se entiende ya otorgada con la interposición del amparo; por lo que: RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, intimando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en la persona de su Director- para que en el término de dos días, conceda provisoriamente -hasta tanto se resuelva en definitiva-, la afiliación directa de los menores M. C. y B. I.C. con los beneficios que esto implica, como integrantes del grupo familiar del Sr. V. J. J. C., Nº de afiliado (...), ello bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).- A tal fin, líbrese oficio.-"
ACCION DE PROTECCION AMBIENTAL. PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MATERIA AMBIENTAL. ACTIVISMO CIUDADANO Y JUDICIAL. MEDIDA PRECAUTELAR
"Ramallo, 24 de Mayo de 2017.- Al pto. I: Atento a lo manifestado y pedido, proceda el Auxiliar Letrado a remitir informe de la promoción de los presentes al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Ac. N° 3660 reglamentaria del art. 21 de la Ley N° 13.928).- Al pto. II: Téngase presente lo manifestado.- Sin perjuicio de ello, hágase notar que ante la incorporación a autos de una respuesta a oficio librado en los mismos, y dada la característica dispositiva de los procesos como el presente, el proveído que corresponde es el dictado a fs. 236.- Por lo demás, téngase presente lo manifestado en relación a lo argumentado por el apoderado legal del Municipio.- Respecto del último párrafo, y ya atendiendo a lo solicitado en el pto. Pto. VII del escrito inicial de demanda, supeditado a las resultas del informe agregado: Medida cautelar de no innovar preventiva e inmediata del proyecto que pretende llevar a cabo la parte demandada en las parcelas 528a, 523e y 523a de la circ...
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