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PRESCRIPCION DE SENTENCIA

Parte pertinende de Fallo dictado por la Excma. Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás.
"Previo a tal esclarecimiento, cabe conveniente explicitar que la prescripción liberatoria requiere el transcurso del tiempo y la inactividad o inercia imputable al acreedor, tiene el carácter de orden público, y responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; pone fin a la indecisión de los derechos al consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando incertidumbres (Salas-Trigo Represas, Código Civil anotado, Tº, Depalma, 2ª ed., Bs. As., 1995, págs. 287/288; Bueres-Highton, Código Civil, Tº 6B, Hammurabi, Bs. As, 2001, pags.563 y sgtes, C:C:002 MORSD-268-94; C.C. 0101 LPRSD-93-95; C.C.0203LO RSD-37-1; C.C.0201 LP RSD-37-1; C.C.0201 LP RSD-208-2; C.C.0001 SM RSD-511-3)...transcurrido en forma terminal el mentado plazo de diez años..., sin que se haya comprobado gestión alguna en el proceso por la interesada, y la cumplida a fs..., fue inocua como efecto interruptivo en tanto el plazo había ya transitado y en beneficio del ejecutado (art.4017,C. Civil)." Resolución 89, año 2008, Expte. 8941-08, Origen: J.P.R.

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